Novación o subrogación: diferencia principal
En la novación, cliente y entidad actual acuerdan cambiar condiciones como el tipo, el plazo u otros elementos. La entidad no está obligada a aceptar y puede aplicar la comisión prevista para modificar condiciones.
La subrogación de acreedor permite trasladar el préstamo a otra entidad conforme al procedimiento de la Ley 2/1994. La nueva oferta debe compararse con una posible mejora de la entidad actual y con todos los costes de la operación.
Qué conviene calcular
Una reducción del tipo tiene más impacto cuanto mayor sea el capital pendiente y el plazo restante. Alargar el plazo puede bajar la cuota y, al mismo tiempo, aumentar los intereses totales.
- Capital pendiente y años restantes.
- Cuota actual y nueva cuota.
- Intereses totales en ambos escenarios.
- Comisiones y tasación.
- Seguros y productos exigidos.
- Tiempo necesario para recuperar los costes del cambio.
Documentación y decisión
Reúne la escritura, recibo reciente, capital pendiente, condiciones de bonificación y documentación económica actualizada. Compara ofertas homogéneas y solicita por escrito cualquier propuesta.
Ni la novación ni la subrogación garantizan una mejora. Si el objetivo es aliviar dificultades de pago, contacta con la entidad antes de acumular impagos y estudia también las medidas de reestructuración que puedan ser aplicables.