| Madrid | El ITP general para vivienda usada es del 6%. Las bonificaciones, como la de vivienda habitual hasta 250.000 €, requieren comprobar sus condiciones. | En vivienda nueva libre adquirida por una persona física: IVA del 10% y AJD del 0,4% hasta 120.000 €, 0,5% hasta 180.000 € y 0,75% por encima. | Ver cálculo → |
| Andalucía | El ITP general para vivienda usada es del 7%. Los tipos reducidos exigen comprobar los requisitos del comprador y de la vivienda. | Para vivienda nueva libre, IVA general del 10% y AJD del 1,2%, salvo beneficios o supuestos especiales. | Ver cálculo → |
| Aragón | ITP por tramos: 8% hasta 400.000 €, 8,5% hasta 450.000 €, 9% hasta 500.000 €, 9,5% hasta 750.000 € y 10% sobre el exceso. | La vivienda nueva libre tributa, con carácter general, por IVA del 10% y AJD del 1,5%. | Ver cálculo → |
| Asturias | ITP del 8% hasta 300.000 €, 9% entre 300.000,01 y 500.000 €, y 10% por encima. El tipo se aplica a toda la base, no solo al exceso. | La obra nueva tributa con carácter general por IVA y AJD autonómico. | Ver cálculo → |
| Illes Balears | ITP por tramos: 8% hasta 400.000 €, 9% hasta 600.000 €, 10% hasta 1.000.000 €, 12% hasta 2.000.000 € y 13% sobre el exceso. | En vivienda nueva libre, IVA del 10% y AJD del 1,5%; el AJD sube al 2% cuando el valor es igual o superior a 1.000.000 €. | Ver cálculo → |
| Canarias | El ITP general es del 6,5%. El 5% exige requisitos adicionales: vivienda habitual, límite de valor y condiciones sobre otras viviendas. | En vivienda nueva libre, referencia general de IGIC del 7% y AJD del 1% para operaciones sujetas a IGIC. Pueden existir supuestos reducidos. | Ver cálculo → |
| Cantabria | El ITP general es del 9%. Existe un régimen específico de vivienda habitual y otros beneficios sujetos a requisitos que el simulador no aplica automáticamente. | En vivienda nueva libre, referencia general de IVA del 10% y AJD del 1,5%. La vivienda habitual puede tener un gravamen distinto sujeto a comprobación. | Ver cálculo → |
| Castilla-La Mancha | El ITP general para inmuebles es del 9%. Primera vivienda, ubicación rural y circunstancias personales pueden dar acceso a beneficios que deben verificarse. | La vivienda nueva libre tributa generalmente por IVA del 10% y AJD del 1,5%, sin aplicar automáticamente tipos reducidos. | Ver cálculo → |
| Castilla y León | El ITP es del 8% sobre los primeros 250.000 € y del 10% sobre la parte que exceda esa cifra, sin perjuicio de beneficios fiscales. | La obra nueva tributa con carácter general por IVA y AJD autonómico. | Ver cálculo → |
| Cataluña | ITP por tramos: 10% hasta 600.000 €, 11% hasta 900.000 €, 12% hasta 1.500.000 € y 13% sobre el exceso, en el supuesto general. | La obra nueva tributa con carácter general por IVA y AJD autonómico. | Ver cálculo → |
| Comunitat Valenciana | Desde el 1 de junio de 2026, ITP general del 9% hasta 1.000.000 €. Si el valor supera ese importe, se aplica el 11% a toda la base. | La vivienda nueva libre tributa generalmente por IVA del 10% y AJD del 1,4% desde el 1 de junio de 2026, salvo supuestos especiales. | Ver cálculo → |
| Extremadura | ITP por tramos: 8% sobre los primeros 360.000 €, 10% hasta 600.000 € y 11% sobre el exceso. | La obra nueva tributa con carácter general por IVA y AJD autonómico. | Ver cálculo → |
| Galicia | El ITP general para inmuebles es del 8%. Los tipos reducidos exigen cumplir requisitos específicos. | La obra nueva tributa con carácter general por IVA y AJD autonómico. | Ver cálculo → |
| La Rioja | El ITP general en la transmisión de inmuebles es del 7%. Existen tipos reducidos por vivienda habitual y otros supuestos sujetos a requisitos. | Para vivienda nueva libre, referencia general de IVA del 10% y AJD del 1%, sin beneficios personales. | Ver cálculo → |
| Región de Murcia | El ITP general para inmuebles es del 7,75%, tras la reducción aprobada en julio de 2025. Las viviendas protegidas y los beneficios personales tienen reglas propias. | En vivienda nueva libre, IVA del 10% y AJD del 1,5% para la transmisión sujeta y no exenta de IVA, conforme al régimen vigente. | Ver cálculo → |
| Navarra | El ITP general es del 6% para inmuebles. El régimen foral contempla beneficios específicos, por ejemplo para determinadas familias o municipios, sujetos a requisitos. | Para vivienda nueva libre, referencia general de IVA del 10% y AJD del 0,5%, sin aplicar exenciones o tipos especiales. | Ver cálculo → |
| País Vasco | La referencia general para transmisión de viviendas es el 4%; no exige que sea vivienda habitual. Los tipos reducidos y especiales dependen del territorio y del comprador. | La obra nueva tributa con carácter general por IVA y la normativa foral aplicable. | Ver cálculo → |